¿Mis inversiones en Bitcoin y cripto cumplen la ley? Asesor fiscal experto en criptomonedas responde
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El sector de las criptomonedas está pasando por un periodo alcista sin precedentes: criptomonedas clásicas como Ethereum o Bitcoin están alcanzando máximos históricos mientras que muchas altcoins se consolidan en el mercado.

Muchos inversores están obteniendo rendimientos estratosféricos de distintas formas: por sus actividades de trading, porque invirtieron en altcoins o NFTs en un buen momento, por sus buenos rendimientos mediante minado, staking o yielding…

En cualquier caso, esto implica que últimamente múltiples usuarios españoles nos hayan contactado para trasladar su residencia fiscal a países de baja tributación tanto para hacer «cash out» como para reducir la factura fiscal por sus ganancias.

Las criptomonedas son un fenómeno relativamente reciente, por lo que es normal que existan dudas al respecto. Hoy trataremos de resolver las más básicas.

¿Qué impuestos tengo que pagar por vender Bitcoin y otras criptomonedas?

La compra-venta de bitcoins o criptomonedas, al ser éstas consideradas como divisas, está exenta del pago de IVA. 

Asimismo, las ganancias de capital derivadas de la venta de criptomonedas tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un tipo progresivo que va desde el 19% hasta el 26% dependiendo del tramo.

En cuanto a las ganancias derivadas por la obtención de forks (por ejemplo Bitcoin cash o Ethereum Classic), el valor de adquisición de los forks será cero, por lo que se tributará por la totalidad del valor de lo vendido. 

¿Qué impuestos pago por el rendimiento en criptomonedas o staking?

El «staking» podría ser considerado como un interés o un dividendo percibido por la participación en la criptomoneda, así que tributaría como renta del ahorro a los tipos mencionados del 19 al 26%. 

El «farming», la minería, el trading, DeFi y otros conceptos están en constante evolución y dependen de la casuística, para estos casos tan concretos le recomendamos que contacte a nuestros asesores fiscales expertos en criptomonedas.

¿Tengo que pagar impuestos por tener criptomonedas?

Si simplemente se dedica a «holdear» o a la tenencia de criptomonedas, usted no tendrá la obligación de pagar impuestos salvo que rebase los umbrales del Impuesto sobre el Patrimonio.

Si el valor de mercado de las criptomonedas a 31 de diciembre del año en curso supera, con carácter general, los 700.000€, debe tener en cuenta que deberá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en su comunidad autónoma.

Es importante mencionar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que usted resida.

Asimismo, en el caso de que tenga importes superiores a 50.000€ en «exchanges» fuera del territorio español también tendrá la obligación de presentar el modelo 720 o declaración de bienes en el extranjero.

¿Sabe Hacienda de sus criptomonedas?

Generalmente la información de los ledgers, wallets y «exchanges» no figuran en los registros de la Agencia Tributaria Española y son muy difíciles de detectar o trazar.

No obstante, el hecho de que la Agencia Tributaria no tenga capacidad de detectarlo no exime al individuo del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, existen dos vías relativamente sencillas mediante las cuales la agencia tributaria le puede «cazar»: 

  • Salidas de sus cuentas bancarias hacia «exchanges» o entrada de importes relevantes provenientes de estos.
  • Compra de activos con la venta de criptomonedas, como casas o bienes de lujo. 

Si usted compra un bien mueble o inmueble de elevado valor y sin haber declarado ingresos ni patrimonio estará automáticamente bajo la lupa de la agencia tributaria o el SEPBLAC. 

No he pagado impuestos, ¿cómo lo soluciono?

En caso de que usted no haya declarado sus rendimientos en criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la tenencia de las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio, podrá regularizar su situación con posterioridad.

Para la regularización de los impuestos necesitará usted la asistencia de un asesor fiscal de criptomonedas (contáctenos aquí) con el objetivo de presentar las declaraciones complementarias extemporáneas por los últimos cuatro ejercicios no prescritos. 

Es decir, deberá presentar de nuevo las declaraciones de IRPF o IP en los años en que usted haya tenido rendimientos o activos no declarados.

En el caso de que estos rendimientos estén declarados fuera de plazo y usted los declare de manera voluntaria, existirá un recargo en la cantidad de impuestos a pagar, el cual será de:

  • Se girará un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses de retraso.
  • A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.

En todo este proceso es esencial la asistencia de un asesor fiscal en criptomonedas de cara a que la regularización se haga de la manera más diligente posible optimizando el coste y reduciendo riesgos.

¿Me puede sancionar Hacienda española por no declarar las criptomonedas?

Si hacienda española detecta sus operaciones con criptomonedas y usted no las ha regularizado, ésta podrá exigirle sanciones de entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar junto a los correspondientes intereses.

De este modo, el no haber pagado impuestos por sus criptomonedas podría implicarle que todo su esfuerzo o ganancias se desvanecieran en un día.

Asimismo, en el caso de que haya dejado de pagar 120.000€ en impuestos (nada descabellado teniendo en cuenta la volatilidad de las criptomonedas), usted podría encontrarse en el umbral del delito fiscal.

El delito fiscal en España podría implicar multas pecuniarias o incluso penas de cárcel.  

¿Por qué regularizar mi situación?

Las ventajas de regularizar las criptomonedas y pagar los impuestos son:

  • Usted se encontrará al corriente del pago de sus deudas tributarias.
  • Podrá evitar sanciones o penas de cárcel.
  • Usted podrá utilizar dicho dinero tranquilamente para comprar propiedades o bienes (siempre que el origen de las criptomonedas sea lícito). 
  • Podrá cambiarse de residencia fiscal justificando el origen de sus fondos y riqueza en el país de destino (muchos países no acogen a potenciales defraudadores). 
  • Podrá probar que ha pagado sus rendimientos de criptomonedas a los «exchanges» (algunos piden el IRPF a efectos de compliance tributario).
  • En definitiva, usted podrá dormir más tranquilo.

¿Se puede realizar una planificación fiscal para bajar carga tributaria?

Muchos nos preguntan como reducir la carga tributaría derivada de las criptomonedas de manera legal: la manera más adecuada es mediante una planificación previa coordinada por un asesor fiscal de criptomonedas.

Generalmente este le podrá aconsejar cómo compensar pérdidas entre activos para compensar ganancias y bajar la carga tributaria.

¿Cómo contactar con un asesor fiscal de criptomonedas?

En Relocate&Save llevamos años ayudando a gente del mundo de las criptomonedas a trasladar su residencia fiscal a países de baja tributación.

Asimismo, hemos ayudado a muchos de ellos a regularizar su situación y a buscar entidades bancarias europeas adecuadas para «cash out» o custodia, y a a regularizar sus situación.

Adicionalmente disponemos de una muy buena relación con la gente de la administración tributaria española. Y otro factor que nos distingue es que en Relocate&Save somos inversores desde mucho antes de hacer asesoría.

En caso de que tenga más dudas o precise asistencia para la regularización de su situación no dude en contactarnos a [email protected] 

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