Ley «Beckham» o cómo vivir en España pagando solo un 24% de renta
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Importante: para entender los nuevos requisitos de la Ley Beckham a partir de 2023, por favor lea nuestro nuevo artículo sobre la Ley de Startups 

Hasta 2005, un extranjero (o «retornado», luego hablaremos más sobre esto) que se convirtiera en residente fiscal español pagaba los mismos impuestos que un nacional.

No obstante, ese año se introdujo en España una ley, el Régimen Especial de Impatriados, que desde entonces ha permitido a los extranjeros ahorrar una suma considerable de impuestos cuando se trasladan a España por motivos laborales.

El entonces futbolista del Real Madrid David Beckham fue uno de los primeros en acogerse a dicha ley, y como consecuencia aún hoy se la conoce informalmente como «Ley Beckham».

En la guía de hoy detallaremos los requisitos y las ventajas fiscales de este atractivo régimen.

¿Qué es el Régimen Fiscal Especial de Impatriados o Ley «Beckham»?

Toda persona física que adquiera su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales (los conocidos como «impatriados») puede optar por acogerse a la Ley Beckham.

Como luego veremos, bajo este régimen los impatriados pueden disfrutar durante seis años de notables ventajas fiscales.

Pero, para acogerse a dicho régimen especial, la persona desplazada al territorio español debe cumplir unos requisitos que continuación exponemos.

¿Qué requisitos tiene?

Todo aquel desplazado a territorio español que haya adquirido la residencia fiscal en España y, por consiguiente, sea contribuyente por IRPF, puede tributar por este impuesto conforme a las reglas del IRNR, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • No haber sido residente en España durante los 10 años anteriores. Esto significa que un español que haya vivido en el extranjero también se puede acoger a dicha ley.
  • Que su desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    • Por un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
    • Por adquirir la condición de administrador de una entidad en cuyo capital social no participe.
  • Que no obtenga rentas que pudieran entenderse satisfechas por un establecimiento permanente situado en territorio español.

Ventajas fiscales

Hay varias ventajas fiscales para el impatriado que opte por aplicar la Ley Beckham en España.

Tributación exclusiva por rentas en territorio español

Mientras acredite su residencia fiscal en España, el contribuyente tributará en España exclusivamente por los rendimientos obtenidos en territorio español y no por su renta mundial.

Por tanto, las rentas obtenidas en el extranjero (aquellas obtenidas en un país distinto a España) no tributarán en territorio español, a excepción de los rendimientos del trabajo, los cuales siempre deberán tributar en territorio español, con independencia del país en el que se generen.

Lo anterior es especialmente relevante porque un contribuyente «normal» (alguien que no esté bajo la Ley Beckham) debe tributar por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtengan en territorio español y también las que provengan de cualquier parte del mundo.

Por ejemplo, una persona que obtiene rendimientos de trabajo en España por 50.000€, rendimientos del trabajo en el extranjero por 10.000€, rendimientos de capital inmobiliario en el extranjero por 15.000€ y ganancias patrimoniales en el extranjero por 5.000€, deberá declarar a efectos de IRPF:

  • Bajo la Ley Beckham, rendimientos por 60.000€.
  • Bajo la aplicación del Régimen General del IRPF, rendimientos por 80.000€.

Por tanto, bajo este régimen fiscal se obtendría un importante alivio fiscal respecto a lo que tendría que declarar un contribuyente «normal» según el régimen general del IRPF.

Impuesto sobre la renta reducido

Los tipos de gravamen que gravan las rentas de los impatriados acogidos a la Ley Beckham son inferiores a los tipos marginales máximos del IRPF.

Estos son los únicos dos tramos:

Tramo Tipo aplicable
Hasta 600.000€ 24%
Desde 600.000,01€ 47%

En España, los tipos normales del IRPF son considerablemente superiores para las rentas altas. Poseen una escala de seis tramos (en el régimen especial sólo hay 2 tramos) en la que el último tramo establecido grava al tipo del 47% aquellas rentas que sean superiores a 300.000€.

Esto significa que un profesional por cuenta ajena con rendimientos anuales de 600.000€ anuales pagaría:

  • 144.000€ (tipo medio del 24%) bajo la Ley Beckham
  • Unos 277.000€ (tipo medio del 45%) en el régimen general *

* Cálculo aproximado, el tipo de IRPF depende muchos factores como la Comunidad Autónoma, la formación, la situación familiar…

Como puede comprobar, el impatriado bajo la Ley Beckham obtiene un relevante beneficio fiscal. En dicho ejemplo, pagaría casi la mitad de impuestos que otra persona física que obtenga su misma renta y tribute por el régimen general del IRPF.

Ganancias de capital

Las ganancias de capital (dividendos, venta de acciones, intereses, etc.) obtenidas en el extranjero estarán libres de tributar en España y deberán hacerlo en el país de origen.

No obstante, aquellas obtenidas en territorio español por una persona acogida al régimen especial sí deben tributar en España. Y lo harán por una escala progresiva distinta a la anterior, bajo unos tipos del 19% hasta el 26%, según la cuantía de los rendimientos obtenidos.

Patrimonio

Bajo este régimen sí se debe pagar el Impuesto sobre Patrimonio, aunque solo se contabilizan los bienes y derechos situados en España.

Pero tenga en cuenta que, a grandes rasgos, para estar obligado a tributar por este impuesto, el patrimonio en España del contribuyente debe ser superior a 1.000.000€ (restando exenciones), por lo que la mayoría de personas no se ven obligadas a pagarlo.

Sucesiones y donaciones

Los «impatriados» bajo la Ley Beckham tendrán la condición de residentes a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esto significa que, en caso de sucesión o donación, deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de su Comunidad Autónoma, por todos los bienes que reciban, independientemente de dónde se encuentren estos.

¿Cuánto tiempo dura?

Una persona desplazada a España por motivos laborales podrá aplicar la Ley Beckham durante un periodo de 6 años (el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España más los 5 siguientes).

Por tanto, si el desplazamiento a España se realiza en mayo de 2022, la duración del régimen especial comprenderá desde 2022 a 2027, ambos inclusive.

Y es importante destacar que, al acabar este periodo de seis años, la Ley Beckham no puede prorrogarse ni pedirse otra vez, así que el contribuyente pasa a cotizar bajo el leonino marco tributario español.

¿Cómo acogerse a ella?

En definitiva, la Ley Beckham es una oportunidad excelente para vivir durante un tiempo en España pagando una cantidad de impuestos más razonable que bajo el régimen general. A diferencia de la residencia no lucrativa, es compatible con una actividad profesional, y no requiere una gran inversión de entrada, como sí ocurre en el caso de la Golden Visa española.

Si está interesado, nuestros expertos en fiscalidad le pueden ayudar a tramitar el alta en el régimen especial de impatriados y a minimizar su carga fiscal en España como consecuencia de su aplicación. En ese caso, si desea que le ayudemos con el proceso, por favor, no dude en contactarnos a [email protected] o mediante el formulario de contacto.

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