Cómo protegerse de la inminente subida de impuestos en España
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Muchas son las noticias publicadas en los últimos días relacionadas con la posible subida de impuestos en España, y todos los titulares parecen seguir el mismo patrón:

«Nacionalizar empresas y socializar ahorros»

«Hacienda quiere que las grandes fortunas paguen patrimonio por sus unit links»

«Llegan las tasas de reconstrucción»

«Nuevos impuestos a las grandes fortunas»

«Subidas en los tramos altos del impuesto sobre la renta»

¿Pero qué impuestos se quieren subir en España?

Concretamente, y siempre de acuerdo con la prensa y Moncloa, el Ejecutivo se está planteando las siguientes medidas:

  • Imposición de un nuevo impuesto estatal a los superricos (personas con un patrimonio superior a un millón de euros) sustituyendo al Impuesto sobre el Patrimonio (por lo que las bonificaciones como las de Madrid desaparecerían y los ricos con residencia allí empezarían a pagar por su patrimonio).
  • Aumento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dos puntos para las rentas superiores a 130.000 € y de cuatro puntos para las rentas de más de 300.000 €.
  • El tipo máximo de los rendimientos del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las persona Físicas pasará del 23% al 27%
  • El 1 de julio del 2020 entrará en vigor la DAC6 o directiva de intermediarios, mediante la cual el mismo asesor deberá denunciarle si usted plantea planificaciones fiscales agresivas encaminadas a reducir impuestos.
  • El Impuesto sobre Sociedades prevé reducir la deducción por distribución de dividendos.

¿Pero cómo hacer frente a esta subida de impuestos?

Como podrán ver en prensa hay mucho titular que hace referencia a la fuga de capitales al extranjero, a la planificación fiscal y en general al temor de los inversores frente a la voracidad impositiva del ejecutivo español.

A modo de respuesta unificada ante las consultas que estamos recibiendo estos días, a continuación desmitificamos algunas de las supuestas soluciones para minimizar el hachazo fiscal, y comentaremos las opciones que son realmente plausibles.

¿Sirve de algo sacar el dinero del país?

Desde R&S no le recomendamos sacar el dinero de España mientras sea residente fiscal.

En primer lugar tenemos que expresar nuestro reparo moral al respecto, ya que desde R&S siempre nos hemos manifestado rotundamente en contra de la evasión fiscal. En nuestra opinión, si usted pertenece a un club y la cuota le parece excesiva, está legitimado para darse de baja pero no lo está a seguir acudiendo sin abonar la mensualidad.

Y el segundo motivo por el que desaconsejamos ciertas argucias fiscales es por su propia tranquilidad: los tiempos de las cuentas offshore y de los paraísos opacos hace mucho tiempo que pasaron.

Actualmente la Agencia Tributaria Española dispone de tres grandes instrumentos para combatir a quienes esconden inversiones o dinero del fisco español: el CRS o intercambio automático de información financiera, el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero y el departamento de «compliance» de los bancos.

Si actualmente dispone de dinero en España, es inútil sacarlo a un país de baja tributación por estos motivos:

  • Si sigue siendo contribuyente en España tributará por rendimientos mundiales, da igual en qué país se encuentre su cartera de inversiones o dinero.
  • Si saca el dinero desde un banco español la trazabilidad del mismo quedará registrada (aunque lo saque en bolsas de efectivo hacienda lo sabe).
  • Si lleva el dinero a cualquier banco de prestigio (que se encuentre bajo protocolos de FATCA, CRS, AML y GAFI policies) el mismo le requerirá documentación relativa a su residencia fiscal.
  • El banco comunicará la información a la agencia tributaría del país donde haya aportado el certificado de residencia fiscal (es decir España).
  • Asimismo, si tiene importes superiores a 50.000 € la misma Agencia Tributaria española le obligará a auto delatarse informado de dichos fondos. Y si no lo hace y le pillan, le esperan sanciones desproporcionadas.

Llegados a este punto, tal vez el lector esté pensando que con la ayuda de algún astuto asesor o abogado podría hacer desaparecer su dinero y zafarse del fisco español. Al fin y al cabo siempre se puede recurrir a «trusts», sociedades pantallas, fiduciarios, cuentas offshore, planificación internacional, ¿no?

¿Ya no puedo ahorrar impuestos a través de la planificación internacional?

Por supuesto que aún se pueden ahorrar impuestos a través de la planificación internacional. No obstante, las posibilidades de esta cada vez son más limitadas, y el ahorro fiscal resultante no compensaría bajo ningún concepto el coste de los asesores, especialmente si espera encontrar a alguien que le ayude a hacerlo bordeando la legalidad, pues quien acepte arriesgarse a ser cooperador necesario no lo hará por una minuta asequible.

Y sobra decir que usted estaría constantemente bajo la espada de Damocles: vivir acosado por Hacienda es una experiencia que no le desearía a su peor enemigo.

Además, en España y en la Unión Europea gracias a la transposición de la «Directiva de Intermediarios» o DAC6 cualquier tipo de operación susceptible de generar un ahorro fiscal en el contribuyente y acompañada de un componente transnacional deberá ser «denunciada» con antelación a la Hacienda pública española.

¿Cuáles son los inconvenientes de la planificación internacional en el año 2020?

  • Se encuentra limitada por las nuevas reglas del juego de la fiscalidad internacional: transparencia fiscal internacional o CFC rules, sustancia económica, sentido económico y cláusulas antiabuso.
  • Los mecanismos como sociedades instrumentales, trusts, fundaciones, cuentas offshore, etc se están quedando obsoletas frente al todopoderoso fisco español.
  • Los abogados y asesores fiscales españoles y europeos a partir del 1 de julio del 2020 tendrán que denunciar a sus propios clientes cuando se tengan sospechas de que el cliente tenga en mente la elaboración de mecanismos de planificación fiscal agresiva. En la práctica, esta nueva norma, llamada DAC6, obliga al asesor a dar toda la información patrimonial a Hacienda sobre operaciones con algún componente en el extranjero y que se puedan considerar -a su criterio, siendo este muy amplio-, defraudatorias o agresivas, aunque muchas de ellas sean totalmente intrascendentes. La DAC6 ha llegado silenciosamente, pero no dude que estamos ante un auténtico «Gran Hermano fiscal».

Según lo expuesto aquí, pocas opciones quedan al contribuyente español: está atrapado y sin ninguna vía de escape frente a la gran subida de impuestos, ¿no?

No, le queda una solución

Como ha podido intuir por nuestro nombre, en Relocate&Save somos unos firmes defensores del cambio de residencia fiscal como vía legal de huir de la confiscación tributaria. El cambio de residencia fiscal es un método absolutamente legal y que no deja resquicios a la persecución: si hace las cosas bien, simplemente dejará de tributar en España y se acabará su sufrida relación con Hacienda.

Lógicamente, esta solución requiere el esfuerzo de cambiar su residencia al menos seis meses al año, pero afortunadamente ya pasó hace tiempo la época en que para pagar pocos impuestos uno tenía que mudarse a un país subdesarrollado y sin seguridad jurídica. A día de hoy, muchos de los países del primer mundo tienen regímenes particulares que le permitirán recortar sustancialmente su factura fiscal.

¿Se imagina disfrutando de su pensión sin impuestos en Italia, Grecia o Portugal?

¿Se imagina emprendiendo libre de cargas fiscales en Estonia o Andorra?

¿Se imagina ejercer su cargo de ejecutivo internacional desde Emiratos y Suiza sin pagar casi impuestos?

No es una utopía, es posible y completamente legal.

¿Cómo dar el primer paso?

Si está seriamente interesado en cambiar su residencia fiscal, le recomendamos que descargue de forma gratuita y lea nuestro informe actualizado «Los tres mejores destinos fiscales del momento».

 

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